Estatutos

El régimen de UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES SAFA, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, régimen interno y en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Los presentes Estatutos han quedado redactados conforme a las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de la entidad celebrada el 3 de Mayo de 2021, por los procedimientos estatutarios establecidos. 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO FINES Y ACTIVIDADES.

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de "UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES SAFA" (UNION SAFA), se constituye una entidad privada, sin ánimo de lucro, apolítica, al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, que se regirán por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, por los Estatutos Sociales, el Reglamento/s de Régimen Interno.

Artículo 2.- Duración y personalidad.

UNION SAFA se constituye como entidad sin ánimo de lucro, por tiempo indefinido y estará integrada por entidades de carácter no lucrativo cuyos fines sean de atención a las drogodependencias y otras adicciones en su más amplio espectro, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar independiente de la de cada entidad asociada.

Artículo 3.- Domicilio y ámbito.

UNION SAFA establece su domicilio social en España, en la ciudad de CIUDAD REAL, en su Ronda de Alarcos, 28, aptdo. de correos 637, código postal 13.002, siendo su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades todo el territorio del Estado, sin perjuicio de que lleve cuantas actuaciones considere necesarias para la consecución de sus fines en el ámbito internacional. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio social, del que dará comunicación por escrito al Registro Nacional de Asociaciones. Del mismo modo, UNION SAFA podrá establecer Delegaciones de la manera que estime más apropiada para el desarrollo de sus fines en el ámbito de actuación, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 4.- Fines y actividades.

  1. Aunar y fomentar el movimiento asociativo estatal que desarrolla su labor en la acción, asistencia e inclusión social en el ámbito de la drogodependencia y otras adicciones, fomentando el diálogo, la coordinación y la cooperación entre las entidades que la componen, la Administración Pública, entidades privadas y organismos internacionales, con el fin de unificar criterios y actuaciones en dicho ámbito, y desarrollando, promocionando y/o gestionando, de forma directa o indirecta, total o parcialmente, de cualquier modo (material, moral, personal, financiero), actuaciones en dicho campo en su más amplio espectro (de información, asesoramiento, prevención, educación, asistencia, tratamiento, de inserción social y laboral, investigación, formación, programas de cooperación internacional al desarrollo, etc.) así como en sus consecuencias y materias que puedan derivarse (jurídicas, sanitarias, sociales, psicológicas, etc.), tanto en el ámbito individual como familiar y/o social. Teniendo en cuenta que trabajando transversalmente en otros ámbitos de actuación complementarios a las adicciones, se logra indirectamente el objetivo anteriormente expuesto, UNION SAFA tendrá también como fines sociales:
  2. Lucha contra la pobreza y la exclusión social, especialmente dirigidas a grupos afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las contempladas en los planes y programas de carácter estatal o autonómico (Dependencia, Inclusión Social, Infancia y Adolescencia, Juventud, Violencia de Género, Familia, Personas Mayores, Accesibilidad, Discapacidad, Mujeres, Inmigrantes, Derechos Humanos, medio rural, etc.).
  3. Realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y la solidaridad internacional, con el fin de erradicar la pobreza, el desempleo y la exclusión social; promover la sostenibilidad y el aumento permanente de los niveles de desarrollo político, social, económico y cultural en los países en vías de desarrollo, en los que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas, incluyendo asimismo el codesarrollo, entendido como el trabajo conjunto con organizaciones de inmigrantes, tanto en España como en los países de origen.
  4. Promocionar en el ámbito estatal y/o de las comunidades autónomas acciones conjuntas de todas las entidades asociadas, fomentando campañas preventivas, reivindicativas, etc.
  5. Ofrecer asesoramiento para la creación y mejor funcionamiento de las Entidades, ofreciéndoles servicios y promoviendo la cooperación entre Entidades Públicas y Privadas.
  6. Coordinar los recursos asistenciales de las entidades socias de UNION SAFA para posibilitar la derivación de los/ as usuarios/ as de las distintas entidades al recurso correspondiente.
  7. Estudiar las necesidades asistenciales de cada una de las distintas Comunidades Autónomas para posibilitar la creación de infraestructuras con las que se pueda alcanzar el objetivo del trabajo en red.
  8. Establecer conexión con otras entidades o asociaciones no gubernamentales, estatales o internacionales para los temas de interés común.
  9. Fomentar el crecimiento y la participación en red de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para la promoción de los mismos fines en el ámbito de la Unión Europea, así como otras redes de índole Internacional.
  10. Fomentar y desarrollar programas de promoción, acción social y animación comunitaria, a través de profesionales, voluntarios/ as, colaboradores/ as de las asociaciones.
  11. Realizar estudios y planes de actuación con relación a su objeto social, por sí mismo o en colaboración con especialistas.
  12. Promocionar y gestionar actividades alternativas dirigidas a la juventud especialmente, con el fin de conseguir hábitos saludables de vida, como pueden ser, entre otras, las actividades culturales, deportivas y de artes escénicas.
  13. Organizar eventos, conferencias, congresos, coloquios, cursos y seminarios relacionados con su objeto social.
  14. Elaborar, editar, publicar y, en su caso, venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia relacionado con su objeto social y fines.
  15. Generar espacios de encuentro y comunicación para compartir informaciones, experiencias y saberes.
  16. Fomentar la comunicación como herramienta estratégica del Tercer Sector.
  17. Contribuir a la formación de profesionales (en comunicación, gestión, apoyo organizativo, técnico, calidad, etc.).
  18. Fomentar y promover, a través de programas y actuaciones concretas, las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el fin de reducir la brecha digital, principalmente entre los asociados y los colectivos de atención.
  19. Promover y divulgar los planes, programas, recomendaciones, etc., adoptados por los organismos internacionales competentes (ONU, UE, etc.) en las materias que son el objeto social de la entidad, en la medida en que los mismos sean compatibles con las propias convicciones de la entidad.
  20. Planificación, investigación, elaboración de estudios, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, difusión, información y asesoramiento a sus asociados y a los colectivos de atención.
  21. Actuaciones de difusión y fomento del asociacionismo.
  22. Favorecer la integración asociativa de los grupos beneficiarios para la defensa de sus intereses comunes y/o la difusión y promoción de la labor que desarrollan.
  23. Actuaciones de sensibilización, fomento de buenas prácticas y experiencias innovadoras en apoyo a los colectivos beneficiarios.
  24. Realización de actividades de difusión, foros e informes destinados a la sensibilización, conocimiento, debate y formación de profesionales y técnicos en relación con los colectivos objeto de atención.

DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES:

  1. Promocionar y gestionar la formación de los/ as profesionales, de los órganos de gestión y representación de las entidades, así como del voluntariado social, que se dediquen a la drogodependencia y otras adicciones.
  2. Fomentar la coordinación del movimiento asociativo estatal en el ámbito de las Drogodependencias y otras adicciones con la Administración Pública, otras entidades sin ánimo de lucro, empresas, organismos internacionales y de carácter supranacional.
  3. Participar en la elaboración de los criterios para la concesión de subvenciones y conciertos que realice la Administración, procurando el incremento de los recursos públicos destinados a las Drogodependencias y otras adicciones así como a su más eficiente utilización y distribución.
  4. Sensibilizar a los estamentos políticos, medios de comunicación, profesionales de la salud y de la educación y a la sociedad en general sobre el fenómeno de las Drogodependencias y otras adicciones.
  5. Actuar en la problemática que sufren las personas drogodependientes tales como la marginación social y laboral, deterioro de la salud física y mental, situación penitenciaria y judicial, favorecer el tratamiento, etc.
  6. Promover la adopción de medios encaminados a hacer posible la prevención rehabilitación y reinserción social y laboral de las personas drogodependientes, colaborando con cuantas entidades públicas y privadas realicen alguna labor relacionada con los objetivos de UNION SAFA.
  7. Desarrollar actuaciones encaminadas a un reconocimiento sociopolítico general y promover medidas legislativas y sociales que aporten soluciones a los problemas concretos de la drogodependencia y otras adicciones y de las personas drogodependientes.

DE EXCLUSION SOCIAL:

  1. Estudio, confección, realización, coordinación y ejecución de actuaciones, programas y proyectos dirigidos especialmente a:
  • Cooperación y voluntariado sociales.
  • De interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación.
  • De personas mayores de sesenta y cinco años.
  • Personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Mujeres.
  • Familia.
  • Infancia y juventud.
  • Pueblo gitano.
  • Población reclusa y ex reclusa.
  • Refugiados y asilados.
  • Migrantes.
  • Personas afectadas por el VIH/SIDA.
  • Actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza.
  • Actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

2. Promover intercambios socio-culturales con especial atención a colectivos como mujeres, menores o personas en situación riesgo de exclusión social. 3. Fomentar la educación para la salud. 4. Fomentar la educación como medio para luchar contra situaciones de exclusión y/o discriminación.

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO:

  1. Promover, coordinar, diseñar, evaluar, organizar y desarrollar cuantas actividades, acciones, programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria sean necesarios, ya sea de manera directa o en colaboración con otras entidades.

DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

  1. Llevar a cabo la realización de programas, actividades, investigaciones, estudios, seminarios, becas y demás actuaciones que favorezcan la igualdad sin distinción de género, raza, condición social, procedencia o religión y la no discriminación. Especialmente, en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

DE SALUD MENTAL:

  1. Llevar a cabo programas cuyo objeto sea la atención a personas con necesidades sociosanitarias y de salud mental, en concreto, promoción, asesoramiento e información jurídica y social a usuarios, familias, recursos, abogados y órganos jurisdiccionales sobre temas relacionados con su enfermedad.

Para la financiación de estas actividades o de otras que desarrollen su objeto social, UNION SAFA podrá realizar cuantas actuaciones de captación de recursos económicos, materiales y de cualquier otra índole sean necesarias, siempre que las mismas sean lícitas y reúnan las condiciones exigidas en la normativa aplicable en cada momento, especialmente la L.O. 1/02 del Derecho de Asociación y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y normas que las desarrollen o sustituyan. A tal fin la entidad podrá solicitar, tramitar y/o recibir ayudas, subvenciones, donativos, donaciones y aportaciones de cualquier índole, y ya sean éstas tanto de naturaleza publica como privada, pudiendo para ello firmar acuerdos, conciertos, convenios de colaboración o contratos con otras entidades de fines similares, con la Administración y entidades públicas y con el sector privado (empresas, mutuas, etc.) y de cualquier ámbito territorial. Cuantos otros actos y negocios jurídicos resulten necesarios para la consecución de los fines sociales y, en general, cuantas otras actividades lícitas y legalmente permitidas se encuadren en el espíritu del objeto social y, aun no estando explícitos en el mismo, constituyan su presupuesto, complemento o consecuencia, debiendo adecuarse todas actividades a la legislación específica que las regule, en su caso. Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el arto 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002. De 22 de marzo, del Derecho de Asociación, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a las entidades asociadas, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3.3 y 4 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la normativa citada.

Artículo 5.- Interpretación de Estatutos y Reglamentos.

  1. UNION SAFA se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por el/los Reglamento/s de Régimen Interno, en su caso, y en lo no contenido en los mismos, por la legislación vigente, siendo dicha normativa de obligado cumplimiento para todas las entidades socias.
  2. El órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y las normas complementarias que los desarrollan y la resolución sobre cualquier cuestión no prescrita en los mismos deberán realizarse por la Junta Directiva. UNION SAFA podrá otorgar un/os Reglamentos/os de Régimen Interno para cuantos asuntos pudieran surgir en el futuro.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE UNIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SAFA.

Artículo 6.- Requisitos de admisión

  1. Podrán ser miembros de UNION SAFA las personas jurídicas, sea cual sea su ámbito de actuación, que además de cumplir las condiciones generales establecidas en la legislación general y, previo acuerdo de la Junta Directiva, cumplan los siguientes requisitos:
  • Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos.
  • Que conste en sus Estatutos el carácter no lucrativo.
  • Que el objetivo o fin social de la entidad esté relacionado con la drogodependencia y otras adicciones, así como en cualquier ámbito que contribuya a erradicar la pobreza y cualquier situación de exclusión en sus múltiples manifestaciones, debiendo presentar una copia de sus Estatutos y la certificación pública que acredite el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la legislación del país al que pertenezca.
  • Que estén interesados en los fines de UNION SAFA y que acepten sus Estatutos, Reglamentos y cualquier norma que sea de acatado cumplimiento.
  • Certificado en el que se haga constar el acuerdo expreso de su órgano competente para integrarse en UNION SAFA, debiendo constar expresamente la aceptación de los presentes Estatutos, así como el compromiso de acatarlos.
  • Contar con el aval de al menos dos miembros de UNION SAFA
  • Cualquier otro requisito que éste incluido en la normativa de desarrollo de los presentes Estatutos, válidamente aprobada, y especialmente en el Reglamento de Régimen Interno de UNION SAFA.

2. Las entidades que se integran en UNION SAFA, mantendrán su propia identidad, personalidad jurídica, desarrollarán independientemente sus actividades y serán fieles a sus propios Estatutos. La condición de Miembro es intransmisible. 3. En el caso de conflicto entre dos o más de las entidades socias, y siempre que éstas lo soliciten, UNION SAFA podrá ejercer de mediadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el correspondiente Reglamento de Régimen Interno. En su defecto, será la Junta Directiva la encargada de establecer el procedimiento y forma de mediación, que será de obligado cumplimiento para las entidades que lo hayan solicitado. 4. Corresponde a la Junta Directiva la admisión y separación de los Miembros y Observadores. La Junta podrá practicar cuantas diligencias considere necesarias y recibir informes para la adopción del acuerdo. 5. La Junta Directiva notificará su decisión dentro de la semana siguiente a la celebración de la primera sesión que tenga lugar tras la recepción de la solicitud de admisión.

Artículo 7.- Tramitación de la solicitud y adquisición de la condición de miembro de UNION SAFA.

  1. El procedimiento de admisión en UNION SAFA se iniciará a instancia de la entidad interesada dirigida al Presidente, siguiéndose el procedimiento de adhesión recogido en el Reglamento de Régimen Interno.
  2. La condición de miembro de UNION SAFA implica la aceptación de los presentes Estatutos, de los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación, de los reglamentos de desarrollo que se aprueben, así como de las modificaciones que puedan sobrevenir en el futuro, siempre que todos ellos hayan sido válidamente adoptados.
  3. Los requisitos para ser miembro de UNION SAFA deberán cumplirse por todas las entidades durante todo el tiempo que las mismas tengan dicha condición.
  4. La condición de miembro de UNION SAFA se adquiere desde la fecha del acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva, y desaparecerán a partir del momento en que pierdan la condición de miembro por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 13 de los presentes Estatutos.

Artículo 8.- De los representantes de las entidades miembros de la UNION SAFA.

El representante de la entidad miembro ante UNION SAFA será la persona que legalmente se determine por la misma, la cual deberá tener plena capacidad jurídica y de obrar y se entenderá que el mismo tendrá poder necesario para obligarse en nombre de la entidad ante UNION SAFA. El representante podrá delegar dicha representación por escrito en otra persona perteneciente a su entidad, siempre de forma expresa y concreta para el acto o reunión.

Artículo 9.- De la clase de socios

  1. Dentro de UNION SAFA existirán las siguientes clases de Socios:
  • Socios de Honor: Que podrán ser todas aquellas personas físicas o jurídicas nombradas por la Junta Directiva en consideración a sus servicios a UNION SAFA o a sus fines.
  • Socios Fundadores: Que serán las personas que han contribuido a la constitución de UNION SAFA, según acta fundacional.
  • Socios Activos: Que serán las entidades que, con posterioridad a la fundación de la entidad, deseen su incorporación a la misma, y estén al corriente de sus obligaciones.
  • Socios Observadores: Que serán las entidades que a juicio de la Junta Directiva deban tener tal carácter, pudiendo participar en cuantas reuniones se celebre, previa invitación.

2. Los Socios Fundadores y Activos tendrán voz y voto. Los Socios de Honor y Observadores tendrán voz pero no voto. 3. Cada entidad socia tendrá derecho a un solo voto, que será ejercido por su representante en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso. 4. La condición de socio recae expresamente en la entidad miembro y no en la persona representante de la misma. 5. La baja voluntaria de la persona representante, su destitución o la revocación de los poderes por parte de su entidad, conllevará automáticamente su cese como representante ante UNION SAFA, debiendo sustituirse inmediatamente por otra persona designada por la entidad miembro de UNION SAFA, la cual lo comunicará en el plazo mas breve posible.

Artículo 10.- Del libro de socios

Por parte de la Secretaria Técnica de UNION SAFA se llevará un libro Registro de las entidades socias donde consten las altas y bajas, que estará a disposición de todas las entidades asociadas para su consulta, en los términos previstos en la L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, su normativa complementaria o la que, en cada momento, la sustituya.

Artículo 11.- Derechos de los miembros de UNION SAFA.

Los miembros de UNION SAFA gozarán de los siguientes DERECHOS:

  • Participar en las actividades de UNION SAFA y en los órganos de gobierno y representación.
  • Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento, en su caso. Será posible la delegación del voto en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • Presentar candidatos para ser elegidos como miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano o comisión de UNION SAFA.
  • Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y desarrollo de las actividades, especialmente de aquellas que le afecten, así como de los acuerdos adoptados por los órganos.
  • Presentar sugerencias o mociones a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de UNION SAFA.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la UNION SAFA que estime contrarios a la Ley, a los Estatutos y/o Reglamento.
  • Exigir a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de sus funciones.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno desde el momento de su ingreso en UNION SAFA.
  • Figurar en el Libro de Socios de UNION SAFA.
  • Ser oídos por escrito en los expedientes de separación de entidades miembros.

Artículo 12.- Deberes de los miembros de UNION SAFA.

Los miembros de la UNION SAFA tendrán las siguientes OBLIGACIONES:

  • Acatar el presente Estatuto, Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva, así como las disposiciones vigentes.
  • Compartir las finalidades de UNION SAFA y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas que acuerde la Asamblea General, en los plazos, períodos y cuantías que se determinen con carácter general para todo los miembros.
  • Participar activamente en las actividades de interés común de la entidad que propongan sus órganos de gobierno y representación, y asistir a cuantas reuniones se le convoquen, salvo causa mayor o justificada.
  • Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan, desde el momento en que tomen posesión hasta aquél en que cesen.

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los presentes Estatutos, así como de la normativa que lo pueda desarrollar, Reglamento de Régimen Interno, entre otras, por parte de los socios miembros de UNION SAFA podrá lugar a un expediente de separación.

Artículo 13.- De la pérdida de la condición de miembro de UNION SAFA.

La condición de miembro de UNION SAFA se perderá por:

  • Por renuncia voluntaria, adoptada por el órgano competente y comunicada por escrito a la Junta Directiva de UNION SAFA La baja voluntaria no eximirá a la entidad socia de las obligaciones, tanto económicas como de otra índole, contraídas con UNION SAFA.
  • Por incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
  • Por pérdida de alguno/s de los requisitos para ser miembro de UNION SAFA con posterioridad a su ingreso.
  • Por haber sido suspendida la actividad de la entidad miembro por la autoridad judicial.
  • Por desprestigiar a UNION SAFA o a sus órganos con hechos o palabras; por perturbar gravemente los actos o reuniones organizados por la misma o la normal convivencia entre las entidades miembros; por coaccionar, amenazar o intimidar a los cargos de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, siempre que estas se ejerciten de dentro de la legalidad vigente.
  • Por emitir informes o documentos falsos que le sean requeridos por UNION SAFA.
  • Cuando deliberadamente se impida u obstaculice el cumplimiento de los fines sociales, así como el funcionamiento de los órganos de gobierno o de gestión de UNION SAFA.
  • Por la disolución de la entidad miembro o de UNION SAFA.

Las causas de baja de la entidad miembro serán apreciadas por la Junta Directiva, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte, todo ello de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interno, y sin perjuicio de las acciones legales que contra la entidad miembro a quien se le instruya el expediente de baja pueda realizar UNION SAFA en el ejercicio de sus derechos, conllevando la pérdida por parte de aquel de cuantas aportaciones de todo tipo hubiera realizado.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE UNIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SAFA.

SECCIÓN 1ª DE LOS ÓRGANOS EN GENERAL

Artículo 14.- Del Gobierno y Administración de UNION SAFA.

  1. UNION SAFA estará gobernada, representada y gestionada por los siguientes Órganos:
  • La Asamblea General, como órgano supremo de gobierno.
  • La Junta Directiva, como órgano de representación territorial, político y de gestión.
  • La Secretaria Técnica, como órgano técnico y de administración.

2. Los acuerdos de todos los órganos se adoptarán democráticamente, y son de obligado cumplimiento para todas las entidades socias. 3. La organización interna y el funcionamiento de UNION SAFA serán democráticos y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el articulo 5.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación. 4. La Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias, podrá decidir que la Asamblea General se celebre, cuando no se pueda reunir de manera presencial y siempre que el estado de la técnica lo permita, por Internet vía Web, videoconferencias, Skype o sistemas similares que posibiliten la comunicación en tiempo real entre diversos puntos distantes, creando una "reunión virtual". Dichas reuniones virtuales deberán ser desarrolladas reglamentariamente.

Artículo 15.- De las Actas de las reuniones de UNION SAFA.

  1. Tanto los acuerdos de la Junta Directiva como los de la Asamblea General se reflejarán en un único Libro de Actas diligenciado por la autoridad competente.
  2. El acta de cada reunión de Junta o Asamblea deberá expresar al menos, las siguientes circunstancias:
  • Fecha, hora y lugar de la celebración.
  • Autoría de la convocatoria y, en su caso, los socios/ as que la hubieran promovido.
  • El carácter ordinario y/o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  • Relación de todas las personas asistentes, expresando, en su caso, las delegaciones de voto.
  • El orden del día de la reunión.
  • Un resumen de los asuntos debatidos.
  • Autoría de las propuestas, resultados de las votaciones y acuerdos adoptados, con indicación, en su caso, de los votos a favor, en contra, abstenciones y nulos. La parte interesada podrá solicitar que conste en acta nominalmente su voto en contra.
  • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia

3. El Secretario podrá utilizar medios de reproducción audiovisual, otras tecnologías o recursos, que entienda necesarios para la captación del contenido de las reuniones con el fin de elaborar el acta, y exclusivamente para este objeto, debiendo conservarse hasta la aprobación definitiva del acta, debiendo destruirse con posterioridad. La utilización de estos medios podrá ser exigida al Secretario por cualquiera de los asistentes a las reuniones. 4. El acta deberá cerrarse posteriormente con las firmas del Presidente y el Secretario, con expresión de la fecha del cierre. Se publicarán en los sitios de costumbre (página web...) y se remitirán a los socios, en caso de actas de la Asamblea, o a los miembros de la Junta, en caso de actas de éste órgano, siendo aprobada su redacción definitiva en la siguiente reunión del órgano en cuestión. El Secretario custodiará los libros de actas y el resto de medios de reproducción. Los socios que lo soliciten tendrán acceso a las Actas de las reuniones de Junta Directiva, una vez sean aprobadas.

SECCIÓN 2ª DEL ÓRGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA

Artículo 17.- La Asamblea General.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y la expresión máxima de la voluntad de los socios de UNION SAFA y estará integrada por todas las entidades asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Cada entidad socia ostentará derecho a un voto que emitirá a través de su representante directamente o bien por delegación suficientemente acreditada, sin perjuicio de la delegación de voto que pueda haberle sido conferida por otra entidad socia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior. 2. Todas las entidades asociadas quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y quienes aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18.- Reuniones de La Asamblea General.

  1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y será competente para convocarlas la Junta Directiva, a través de la Presidencia.
  2. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro del primer semestre en alguno de los países de las organizaciones de UNION SAFA, con el objeto de aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades del ejercicio anterior, así como el plan o programa de actuación y el presupuesto económico del ejercicio corriente, así como otros asuntos que puedan incluirse en el orden del día.
  3. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen o lo solicite al menos el 20% de los miembros de UNION SAFA.

Artículo 19.- Convocatoria de las Asambleas.

  1. La convocatoria será efectuada por el Secretario, previa comprobación de los requisitos necesarios para su legalidad, mediante escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
  2. El anuncio de la convocatoria se remitirá a todos los socios por correo, ya sea ordinario y/o electrónico, y podrá colocarse en los lugares de costumbre (página web...), verificándose los acuses de recibo.
  3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos meses, salvo acuerdo motivado de la Junta Directiva y sin que en ningún caso pueda mediar menos de un mes, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20.- Constitución de la Asamblea

  1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más una de las entidades asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.
  2. Para la celebración de las Asambleas se constituirá una mesa cuya composición se decidirá en la Junta Directiva que la convoque o bien en la que se celebre con anterioridad a la misma, y que estará compuesta necesariamente por una persona como Presidente y un Secretario (de organizaciones distintas), que podrán coincidir o no con los de la Junta Directiva, y podrá ser asistida por personal técnico de UNION SAFA. La mesa cesará en sus funciones al término de la Asamblea concreta para la que han sido elegidos.
  3. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates, concederá la palabra y llamará al orden a los representantes de las entidades asociadas que se excedan en sus intervenciones, no concreten las mismas a la cuestión debatida, falten al respeto a alguien o a la Junta Directiva. Si esto sucediera, el Presidente tiene derecho de retirar la palabra y expulsar del local a quien, llamado al orden por tres veces, hubiera desobedecido.
  4. El Secretario levantará acta de la Asamblea de acuerdo con el régimen general. En caso de designarse otros miembros de la mesa, tendrán funciones únicamente de asistencia y apoyo en los temas concretos a tratar. El personal técnico de apoyo de UNION SAFA tendrá voz pero no voto, ni formará parte de la mesa.
  5. Corresponderá un solo voto a cada entidad asociada que esté al corriente de sus cuotas sociales.
  6. Para cada Asamblea General de UNION SAFA las entidades asociadas podrán enviar un representante propio, con acreditación según modelo elaborado al efecto por la Junta Directiva, o delegar su voto en otra entidad socia de UNION SAFA.
  7. La delegación de voto se acreditará mediante certificación de Secretario con Visto Bueno de la Presidencia de la entidad delegante, en la que conste que delega su voto en el representante (genérico que luego designe la entidad delegada) de la entidad delegada, identificando a ésta por su nombre completo. La certificación para ser aceptada y permitir el ejercicio de la delegación deberá ser original en cuanto a las firmas y deberá incluir el sello de la entidad delegante. La delegación tendrá validez para la asistencia a una única Asamblea.

Las acreditaciones y delegaciones se realizarán en el plazo que con este objeto se establezca en la convocatoria. No obstante, si alguna entidad no pudiera hacerla en el plazo establecido, lo podrá realizar en el lugar que se celebre la Asamblea, hasta la hora prevista en la convocatoria, debiendo entregar la documentación oportuna, en la oficina permanente de U.N.S.A.F.A habilitada al efecto para su correspondiente registro.

Artículo 21.- Sistema de votaciones.

  1. Las votaciones podrán ser públicas o secretas. En todos los casos se computará el número total de votos emitidos, los votos afirmativos, negativos, nulos y abstenciones.
  2. Las votaciones públicas podrán ser a mano alzada, como norma general, o nominales. Serán nominales cuando así lo decida la mesa de la asamblea o la mayoría simple de los asistentes presentes.
  3. La votación será secreta cuando así lo decida la mesa de la asamblea, y se realizará mediante la emisión de voto en urna. La Presidencia de la Asamblea junto con la Secretaría establecerán el mejor cauce para la realización de la misma (bien llamando a votar nominalmente, bien estableciendo un período temporal en el que votar).
  4. Como norma general, las votaciones que afecten a personas serán siempre secretas.
  5. En caso de votación a varias opciones o propuestas, en general, será elegida la que mayor número de votos haya obtenido.
  6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, que será cuando los votos afirmativos superen a los negativos sin que se computen a estos efectos las abstenciones, los votos en blanco ni los nulos.

No obstante será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de estatutos y disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Para adoptar acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la entidad deberá necesariamente convocarse Asamblea General Extraordinaria específica y únicamente con tal objeto, de acuerdo con el régimen establecido en los arts. 16 y 17 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 22.- Facultades de la Asamblea.

Son facultades de la Asamblea:

  • Nombramiento, destitución y sustitución de los miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.
  • Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas, derramas y otras aportaciones de los asociados.
  • Examinar y aprobar o rechazar las Cuentas anuales y la memoria de actividades.
  • Examinar y aprobar o rechazar el plan de actividades y el presupuesto económico.
  • Nombrar un Comisión Auditora de Cuentas compuesta de tres miembros, la cual se hará cargo para la siguiente Asamblea de presentar adjunto al balance de Cuentas anuales una auditoría del mismo.
  • Aprobar y modificar el/los reglamento/s de régimen interior que desarrollen los presentes estatutos.
  • Disolución de la entidad.
  • Modificación de estatutos.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Determinar la participación de Instituciones en UNION SAFA en calidad de observadores con derecho a voz pero sin voto.
  • Cualquier otra facultad conferida a la Asamblea General por la ley o por los presentes estatutos.

SECCIÓN 3ª DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- Naturaleza y composición.

  1. La Junta Directiva se constituye como órgano colegiado de representación de UNION SAFA, fijara los objetivos de política general, dirigirá las actividades de UNION SAFA y llevará la gestión administrativa y económica de la misma. Su actuación estará supeditada a la ley, a los presentes estatutos y reglamentos de desarrollo y a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
  2. La Junta Directiva estará formada por 4 miembros:
  • Presidente/a.
  • Vicepresidente/a
  • Secretario/a.
  • Tesorero/a.

3. Todos los cargos de la Junta Directiva deberán recaer necesariamente en personas físicas socios de entidades miembros, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y no estén incursos en ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente. 4. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 24.- Miembros de Junta Directiva elegidos por la Asamblea.

  1. Serán elegidos por la Asamblea General los siguientes miembros de la Junta Directiva:
  • El Presidente/a
  • El Vicepresidente/a
  • El Secretario/a
  • El Tesorero/a

2. La elección de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería se hará sobre candidaturas abiertas y voto secreto. 3. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos a titulo personal. Podrán presentarse como candidatos a la Junta Directiva, los representantes de las ONG acreditadas como miembros de UNION SAFA. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de CUATRO años, pudiendo ser reelegidos. 4. En la primera sesión de la Junta Directiva se distribuirán entre los restantes miembros de la Junta las competencias y áreas de actuación correspondientes, de tal forma que sean los responsables de su ejecución de acuerdo con los planes y criterios marcados por la Asamblea General.

Artículo 25.- Principio general de gratuidad.

Por principio general, todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que tengan derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione, y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiera en nombre o por cuenta de UNION SAFA. UNION SAFA carece de ánimo de lucro, y dedicara, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.

  • Los cargos de Presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los restados económicos de la explotación, por si mismos o a través de personas interpuestas.
  • Los socios, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios realizados por esta entidad.

Artículo 26.- Bajas y vacantes de los miembros de la Junta Directiva.

  1. El cese en el cargo antes de finalizar el período de mandato de los miembros de la Junta podrá ser debido a:
  • Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, razonando los motivos.
  • Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Ausencia prolongada, entendiéndose ésta como la falta de asistencia que por cualquier motivo le impida participar en las reuniones de la Junta o cumplir con las obligaciones de su cargo durante un periodo de al menos 1 año.
  • Causar baja como representante de la entidad socia.
  • Por baja de UNION SAFA de la entidad socia que represente.
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas, y especialmente por inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de Junta Directiva.
  • Por desprestigiar a UNION SAFA o a los órganos de la misma con hechos o palabras, por perturbar gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados, por coaccionar, amenazar o intimidar a los cargos de la Junta Directiva en sus funciones o por cualquier otra conducta incorrecta que contravenga los principios e intereses de UNION SAFA.

Artículo 27.- Reuniones de la Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva celebrará sus sesiones al menos una vez al trimestre, salvo causa de fuerza mayor. También será convocada a petición de 1/3 de miembros de la Junta Directiva.

Las reuniones serán convocadas en días que faciliten la presencia de la mayoría de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por los Vicepresidentes y, a falta de ellos por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. El secretario levantará acta de las reuniones. 2. La Junta Directiva celebrará sus sesiones de acuerdo a cronograma elaborado por la misma. La convocatoria de las sesiones deberá contener al menos el lugar, fecha y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria se efectuará por el secretario con al menos quince días de antelación, por escrito al que acompañará el orden del día y cuanta documentación sea necesaria para el estudio de los temas. Podrá incluirse un punto del orden del día como despacho extraordinario, en donde se podrán debatir y tratar únicamente asuntos de urgencia motivada que hubieran acaecido entre la convocatoria y la celebración. 3. Para la celebración en primera convocatoria de la Junta Directiva se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros de la misma. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria para celebración de Junta Directiva deberán mediar al menos 30 minutos. 4. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de las personas asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será de calidad.

Artículo 28.-Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de UNION SAFA, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son facultades de la Junta Directiva, las siguientes:

  • Dirigir, gestionar y ejecutar los acuerdos y actividades sociales de su competencia.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, Cuentas anuales, Memorias, Planes Estratégicos, Presupuestos, planes de gestión y/o programas periódicos de actuación así como cualquier otro proyecto o propuestas que se crea conveniente.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de UNION SAFA, la interpretación de los mismos y cubrir sus lagunas, sometiéndose a la normativa legal vigente, especialmente en materia de asociaciones.
  • Crear y proponer las normas reglamentarias en un Reglamento de Régimen Interno presentándolo siempre a la Asamblea General para su aprobación y/o modificación.
  • Resolver sobre la admisión y baja de asociados, así como de las medidas disciplinarias por faltas cometidas por las Asociaciones y Entidades asociadas o su representante.
  • La creación de las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias y nombrar delegados de trabajo para alguna determinada actividad de UNION SAFA.
  • Convocar y fijar el orden del día de las Reuniones de la Asamblea General.
  • Promover la organización y celebración de los actos necesarios para la marcha y buen funcionamiento de UNION SAFA.
  • Acordar la apertura y cierre de centros o delegaciones de UNION SAFA.
  • Para el desempeño de sus funciones, los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar ayuda de personal técnico o de miembros del personal contratado.
  • Acuerdo para integrarse en otras entidades jurídicas.
  • Resolver sobre la admisión y baja de miembros observadores.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o que haya sido conferida por los presentes estatutos y las no atribuidas expresamente a ningún otro órgano de UNION SAFA.

SECCIÓN 4ª DE LAS FUNCIONES DE LOS DISTINTOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29.- De la Presidencia.

Corresponde al Presidente de UNION SAFA:

  • La representación legal de UNION SAFA.
  • Presidir las reuniones de Junta Directiva y, en su caso, de las Asambleas Generales y dirigir y ordenar sus debates.
  • Convocar a la Junta Directiva.
  • Otorgar y revocar poderes de representación procesal y de gestión administrativa, tan amplios como sea necesario en derecho, a favor de abogados, procuradores y gestores administrativos.
  • Aceptar donaciones, legados y herencias, a beneficio de inventario.
  • Solicitar y recibir subvenciones tanto públicas como privadas, debiendo informar de ellas a la Junta Directiva.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Las atribuciones restantes propias del cargo y las funciones delegadas por la Asamblea General o Junta Directiva.
  • Ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados que le sean encomendadas.

Artículo 30.- De la Vicepresidencia.

Corresponden al Vicepresidente/a de UNION SAFA:

  • Asumir las funciones que la Asamblea General, Junta Directiva o Comisión Permanente le pueda encomendar, así como las que expresamente le delegue el Presidente.
  • Sustituir al Presidente en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención o vacante.
  • Proponer al Presidente, cuantos asuntos consideré oportunos para su inclusión en el orden del día de las reuniones que se celebren, tanto la Asamblea General como la Junta Directiva.

Artículo 31.- De la Secretaria.

Corresponden al Secretario de UNION SAFA:

  • Actuar como Secretario de la Junta Directiva, así como, en su caso, de las Asambleas Generales, y levantar actas de las sesiones.
  • Llevará los libros de UNION SAFA legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y el

Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

  • Expedir las certificaciones y documentos oficiales con el visto bueno del Presidente.
  • Informar y asesorar a los socios sobre cualquier cuestión de legalidad interna de UNION SAFA.
  • Cualquier otra función que la Asamblea y la Junta Directiva le puedan encomendar.
  • Recabar cuanta información considere oportuna a los socios sobre aspectos que puedan incidir en su condición de socio o de sus representantes ante UNION SAFA, como puedan ser modificaciones estatutarias, aperturas de expedientes administrativos sancionadores o causas civiles o penales, cambio de órganos de representación, inactividad, etc.

En caso de ausencia o enfermedad, podrá ser sustituido por otro miembro de la Junta Directiva a propuesta del Presidente, teniendo en este caso las mismas atribuciones que éste.

Artículo 32.- De la Tesorería.

Corresponden al Tesorero de UNION SAFA:

  • Dirigir y ordenar la contabilidad de UNION SAFA.
  • Recaudar todo tipo de fondos de la entidad, custodiándolos e invirtiéndolos en la forma que determine la Junta Directiva.
  • Ejecutar los cobros y pagos ordenados por el Presidente y tomar razón de los mismos.
  • Velar por el buen funcionamiento económico de la Entidad.
  • Supervisar y presentar todos los documentos económico-financieros que sean legalmente necesarios, que deberán ser sometidos a aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

En caso de ausencia o enfermedad, podrá ser sustituido por otro miembro de la Junta Directiva a propuesta del Presidente, teniendo en este caso las mismas atribuciones que éste.

SECCIÓN 5ª DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 33.- La Secretaría técnica.

La Secretaría Técnica de UNION SAFA tendrá las funciones que en cada momento le sean asignadas por la Junta Directiva, siendo la principal, de apoyo a los órganos de representación.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 34.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades UNION SAFA serán los siguientes:

  • Las cuotas anuales de pertenencia fijadas por la Asamblea.
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir de forma legal.
  • Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas de acuerdo a los Estatutos.

Artículo 35.- Beneficio de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de UNION SAFA, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados ni entre los miembros de las entidades asociadas o sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni en su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 36.- Patrimonio y cierre del ejercicio económico.

UNION SAFA carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 37.- Cuota de los socios y otras aportaciones.

Todos los socios UNION SAFA tienen la obligación de sostenerla económicamente. La Asamblea General podrá establecer cuotas, derramas, donaciones y otras aportaciones, periódicas y extraordinarias. Asimismo la Junta Directiva podrá fijar cuotas por razones de urgencia debidamente justificadas, pero deberá ser ratifica posteriormente por la Asamblea General. De cualquier aportación económica nominativa y no anónima a la entidad, se extenderá el correspondiente certificado. Se entenderá impagada una cuota, en caso de domiciliación, con la devolución bancaria o, en otro caso, con el requerimiento de pago.

Artículo 38.- Ejercicio económico y obligaciones de administración, contabilidad y documentación.

  1. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General.
  2. Como garantía de la efectividad de los derechos de los asociados y de las terceras personas que establezcan relación con UNION SAFA, ésta dispondrá de una relación actualizada de asociados y llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los arts. 14 Y 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y el art. 3.8º y 10º de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un Inventario actualizado de sus bienes
  3. Los socios/ as podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de solicitud a la Junta Directiva, en los términos previstos en la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, su normativa complementaria o la que, en cada momento, la sustituya.

Artículo 39.- Normas para disposición de fondos.

Para la apertura de cuentas de todo tipo en entidades financieras serán necesarias las firmas de dos personas, las cuales serán designadas por la Junta Directiva. Para disponer de dichos fondos, serán igualmente necesarias las firmas de dos personas, las cuales serán designadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN DE UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES SAFA.

Artículo 40.- Disolución de UNION SAFA.

UNION SAFA podrá ser disuelta:

  • Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y de acuerdo con el régimen legal y estatutario.
  • Por las causas legales establecidas en la legislación general y en la específica de asociaciones.
  • Por Sentencia judicial firme.

Artículo 41.- Liquidación.

  1. La disolución de UNION SAFA abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otras personas, cuyo número será de cinco, o bien el juez/ a que, en su caso, acuerde la disolución.
  3. Corresponde a los liquidadores:
  • Velar por la integridad del patrimonio de UNION SAFA.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de UNION SAFA.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de UNION SAFA a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4. En caso de insolvencia de UNION SAFA, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 42.- Destino del remanente.

Si hubiere remanente éste será entregado a cualquier entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, que se dedique a fines análogos a los de UNION SAFA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El régimen de UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES SAFA, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, régimen interno y en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. Los presentes Estatutos han quedado redactados conforme a las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de la entidad celebrada el 3 de Mayo de 2021, por los procedimientos estatutarios establecidos. 


NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA

Con el visto bueno del presidente entrante el día 14 de julio de 2023 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de la entidad UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES SAFA, Unión SAFA, convocada al efecto en la sede de la entidad sita en Ronda de Alarcos, 28 de Ciudad Real, en la que, concurriendo el quórum necesario, se tomaron los siguientes acuerdos:

Nombramiento de la nueva Junta Directiva de Unión SAFA.

Por unanimidad de todos los asistentes se procedió a nombrar la nueva Junta Directiva, siendo elegidos por un período de cuatro años, las siguientes personas en los siguientes cargos:

Dña. Mª Antonia Oviedo Huete--Presidenta

D. Enrique Gabriel Bravo Mena-- Vicepresidente

Dña. Yolanda Vida Mora-- Secretario 

D. Gustavo Darío González Bruno--Tesorero


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