Incapacidad por adicción: ¿Qué es y cómo funciona en la ley actual?
La figura jurídica de la incapacidad o incapacitación por adicción, o cualquier otra enfermedad, rige sólo en el ámbito laboral y se dictamina cuando una persona se ve impedida de desarrollar parcial o totalmente su trabajo, a causa de limitaciones físicas o psicológicas, y normalmente es declarada por el servicio sanitario.
En el ámbito civil, es decir, en lo que atañe al resto de la vida de la persona, ya no existe la figura de la incapacidad por adicción o cualquier otra patología. En este aspecto, ahora la Justicia sentencia la "discapacidad" de la persona, en diferentes grados, según las limitaciones para actuar y decidir. Y, por tanto, ordena diferentes medidas de apoyo, coherentes con su nivel de necesidades, y siempre declarada por un juzgado de primera instancia.
Así lo explica Miguel Quesada, asesor jurídico del Servicio Provincial de Drogas de la Diputación de Granada, en esta entrevista con Adictalia. Quesada precisa en esta entrevista los cambios provocados en las figuras jurídicas relacionadas con la protección civil y laboral de personas que sufren enfermedades limitantes, como una adicción, a partir de la Ley 8 de junio de 2021.
– ¿Qué es la incapacidad o incapacitación, por ejemplo, y cuándo procede cuando la persona sufre adicción?
– Los términos incapacidad o incapacidad por enfermedad, como la adicción, significan lo mismo y, desde la Ley 8 de 2021, conciernen exclusivamente al ámbito laboral, nunca al ámbito civil de la persona. La incapacidad o incapacitación se dictamina cuando una persona sufre una serie de padecimientos que le impiden desarrollar su trabajo parcial o totalmente.
Por tanto, a partir de la reforma de 2021, desaparece en el ámbito civil y procesal el término incapacidad: porque se considera que todas las personas somos capaces, pero podemos presentar una serie de discapacidades. Así, desde entonces se usa el término "discapacidad" para las personas que sufren estas limitaciones cuando se trata de dictaminar sobre la vida civil.
– ¿Qué se entiende por discapacidad?
– Una persona con discapacidad es aquella que presenta un padecimiento físico o psíquico, con un carácter más o menos persistente, cronificado, y que le obliga a requerir del apoyo de otras personas para la concreción de determinadas acciones que atañen a su salud, a su vida social y económicas.
Por tanto, a partir de la Ley 8 del 2021, dejan de existir las figuras de tutela y curatela, como se conocían antes, y pasa a hablarse de "medidas de apoyo": una persona se considera que es capaz, pero puede presentar una serie de padecimientos que hacen necesario adoptar medidas de apoyo para ayudarle a suplir esas limitaciones. Éste apoyo puede provenir de familiares, profesionales, fundaciones u organizaciones.
Lo importante es entender que, a partir del cambio de la ley, se considera que todas las personas somos capaces. Pero para determinadas actuaciones en su vida cotidiana, algunas necesitan medidas de apoyo especiales. Mientras que en el ámbito laboral, sí se sigue usando el término incapacidad o incapacitación.
– ¿Qué tipo de incapacidades existen y cuáles son más frecuentes de dictaminar en personas que sufren adicciones?
– A una persona con adicción, en función de los informes médicos, se le puede conceder:
- Incapacidad temporal: se declara la imposibilidad de ejercer el trabajo durante un tiempo, después del cual se suspende la incapacidad.
- Incapacidad permanente total: cuando se entiende que la persona carece de capacidad para ejercer un determinado trabajo de forma permanente.
- Incapacidad permanente absoluta: Cuando se entiende que la personas carece de capacidad y no puede ejercer ningún tipo de trabajo.
- Gran invalidez: cuando la persona necesita la ayuda constante de terceros para sobrellevar la vida cotidiana.
– ¿Cuándo se puede dictaminar una incapacidad por, por ejemplo, alcoholismo?
– En una persona con alcoholismo, por ejemplo, se suelen dictaminar incapacidad de tipo temporal o total. Son muy pocos los casos en que recibe una imparcialidad permanente absoluta, pues esto implica que la persona no pueda volver a ejercer ningún tipo de trabajo.
Esto es así porque, normalmente, la incapacidad por alcoholismo suele ordenarse en personas alcohólicas que trabajan en sitios donde las consecuencias de esta enfermedad representan riesgos graves de accidentes o se ejercen en ambientes que dificultan el tratamiento de la adicción. Por ejemplo, si la persona trabaja en un bar o conduce un autobús o un camión, o es policía. Son puestos de trabajo muy concretos para los cuales la persona se encuentra incapacitada por su adicción.
– Entonces, ¿las incapacidades más frecuentes por adicción son de tipo temporal o total, y menos de absoluta y de gran invalidez?
– Sí, porque las incapacidades laborales están vinculadas a la gravedad de los padecimientos en función del puesto de trabajo puntual que desarrolla la persona. Si viene alguien con problemas de alcoholismo que conduce autobuses, se dictaminará su incapacidad para desempeñar ese trabajo, pero no para que ejerza de administrativa.
En cambio, si se le dictaminase una incapacidad absoluta, no podría desempeñar ningún puesto en ninguna parte, cuando en realidad sí puede hacerlo (y hasta puede resultar positivo para la evolución del tratamiento).
– Hace unos años fue popular la noticia de que un juez declarar la incapacidad total a un hombre con adicción a la cocaína.
– Esa, por ejemplo, era una incapacidad laboral de tipo permanente total. Era una persona con un problema importante de consumo de cocaína. La incapacidad laboral implica una situación física o psíquica que impide desarrollar tu trabajo o que el valor de tu trabajo pasa a ser residual, pierde valor, a causa de tus limitaciones.
Esa sentencia fue famosa porque la persona no seguía ya el tratamiento, lo había dejado de hecho, porque se había considerado que su situación adictiva era irreversible, era incapaz de controlar el consumo. Por eso le dieron la incapacidad, por la falta de posibilidad de revertir la adicción. Pero no es frecuente.
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